REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000424
PARTE ACTORA: RUBEN SOLANO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 18.111 y 91.828 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI C.A. (SAGEACA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA FRISOLI Y JINET GUTIERREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 49.670 y 82.113.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, diez (10) de Febrero del 2009, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Entre, el ciudadano GONZALO OLIVEROS NAVARRO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº. 5.536.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 18.111, en su carácter de Apoderado del Ciudadano RUBEN DARIO SOLANO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nº. V- 17.730.402, carácter que se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 21 (21) de Abril de 2008, quedando anotado bajo el Nº. 17, Tomo 52, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará “El Extrabajador”, por una parte y por la otra, SECRETARIA DE AEROPUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SAGEA, C.A), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 22, tomo 158-A de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 1996, siendo su última modificación según se evidencia de Asamblea de Accionistas registrada en fecha 19 de Julio de 2001, Bajo el N°:78, Tomo A-20, del mismo Registro Mercantil, representada en este acto por las abogadas DANIELA FRISOLI y JINET GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 49.670 y 82.113 respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de documento poder autenticado por ante la notaría pública de Barcelona, en fecha 03 de mayo de 2007, bajo el Nº. 16, Tomo 60 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, las cuales en lo adelante y a los mismos efectos se denominarán LA EMPRESA, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra la presente Transacción Laboral, la cual se regirá por las siguientes bases:
PRIMERA: Según consta de libelo de demanda incoada por El Extrabajador, en fecha 22 de Abril de 2008, que cursa por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Expediente Nº BP02-L-2008-000424 acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, cuya pretensión estimó en la suma de Treinta y Un Mil Novecientos Veintinueve Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 31.929,71).-
Parágrafo Unico: Ambas partes, luego de cordiales deliberaciones acordaron el pago de los siguientes conceptos correspondientes a la diferencia de Prestaciones Sociales reclamada por El Extrabajador:
1) Diferencia por concepto de Antigüedad;
2) Diferencia por concepto de Bono Incentivo;
3) Diferencia por concepto de Utilidades;
4) Diferencia por concepto de Vacaciones;
5) Diferencia por concepto de Bono Vacacional; y,
El monto total acordado por los conceptos antes señalados es la suma de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 18.000,00), en el entendido que dicho monto abarca la totalidad de los conceptos reclamados por el “Ex Trabajador”.
SEGUNDA: Ambas partes aceptan que “El Extrabajador” prestó sus servicios desde el Tres (03) de enero de Dos Mil Cinco (2005), hasta el Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Siete (2007).
TERCERA: Ambas partes aceptan que a la fecha de la terminación de la relación laboral de “El Extrabajador”, se desempeñaba en “LA EMPRESA” con el cargo de Agente de Seguridad.
CUARTA: Determinación del Salario: El Extrabajador reconoce que su último salario fue de Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 Bolívares (Bs. 684.450,00).
QUINTA: Ambas partes aceptan que el total de todos los conceptos objeto de la presente Transacción asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 18.000,00) sin que exista diferencia alguna pendiente por reclamar, y asimismo acuerdan el fraccionamiento del pago de dicha cantidad en Tres (03) Cuotas, siendo la primera de ellas por la cantidad de Nueve Mil con 00/100 Bolívares (Bs. 9.000,00) y las Dos (02) cuotas restantes por la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) cada una. IGUALMENTE AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EL PRIMER PAGO SE EFECTUE CON LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCION Y LAS OTRAS DOS CUOTAS SE PAGARAN TRANSCURRIDO TREINTA (30) Y SESENTA (60) DIAS, RESPECTIVAMENTE.
SEXTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con el presente Convenimiento y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió, salvo las cuotas restantes que LA EMPRESA pagará a “El Extrabajador” de acuerdo a lo establecido en la cláusula Quinta de esta Transacción, y así declara “El Extrabajador” que una vez que LA EMPRESA haya cumplido con el pago de las cuotas restantes, se entenderá por extinguida la Obligación del pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y nada mas tendrá que reclamar a LA EMPRESA.
SEPTIMA: “LA EMPRESA” le oferta en este acto a “El Extrabajador” el pago de la Primera Cuota acordada en la cláusula Quinta de este documento, a través de Cheque Nº 17524645 del Banco Canarias girado en contra de la Cuenta Corriente Nº 01400035600000002020 de la Secretaria de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui (SAGEA,C.A), por la cantidad de NUEVE MIL CON 00/100 BOLIVARES. Asimismo oferta el pago de las Dos (02) cuotas restantes por un valor de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500,00) cada una, el cual se materializará de la manera en que ambas partes han acordado en la cláusula Quinta de esta Transacción.
OCTAVA: “El Extrabajador” declara que acepta el pago ofertado por LA EMPRESA en cada uno de los conceptos aquí señalados y que recibe en este acto el Cheque identificado en la Cláusula Séptima e igualmente declara que acepta la oferta de pago de las Dos cuotas restantes de la manera establecida en la cláusula Quinta de este Convenimiento e igualmente declara que una vez efectuado el pago de las cuotas restantes acordadas nada tendrá que reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos discriminados en esta Transacción ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ya que han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos laborales que le corresponden a “El Extrabajador”.
DECIMA: Los motivos que han tenido tanto “El Extrabajador” como LA EMPRESA para celebrar esta Transacción son, en primer lugar, dar por terminado el Juicio Incoado por “El Extrabajador”, ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la Secretaria de Aeropuertos del Gobierno del Estado Anzoátegui, C.A el cual cursa en el Expediente Nº BP-02-L-2008-000424, de la nomenclatura interna llevada por ese Despacho, y en segundo lugar evitar gastos de orden Judicial y otras costas que cada parte declaran que serán a sus únicas expensas.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan que una vez efectuado el último pago acordado en la presente Transacción, cualquiera de las partes podrá consignar por ante el Tribunal de la causa la constancia y/o comprobantes de pago, solicitando su homologación y en consecuencia el cierre del presente caso y archivo del expediente, a los fines de evitar que el proceso siga su curso y que el Tribunal invierta tiempo en esta causa, la cual se extinguirá por la Presente Transacción suscrita de mutuo acuerdo entre las partes.
DECIMA SEGUNDA: Ambas partes solicitamos al Tribunal se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación Correspondiente y anexarla al expediente para que surta sus efectos legales. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos dos copias certificadas de la presente Transacción una vez que ésta haya sido homologada, así como del Auto que acuerde la misma.
Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, absteniéndose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total y absoluto de lo acordado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Se anexa autorización emanada del Gobernador del Estado Anzoátegui y del procurador General del Estado Anzoátegui para suscribir la presente transacción, en cumplimiento del articulo 5 de la Ley de Hacienda del Estado Anzoátegui y del articulo 69 de la Ley de Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
LOS Presente
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