REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000467
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EDWIN JOSE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.106.042, debidamente asistido por el abogado SANCHO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.461, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Septiembre de 1.994, bajo el No. 427, Tomo III adicional octavo y sucesivas modificaciones, siendo la ultima de ellas la inscrita por ante el referido Registro el 4 de Junio del 2008, bajo el Nº 55, Tomo 24-A, representada por el abogado NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que sean solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna