REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-L-2008-001354
PARTE ACTORA: JOHN DE JONG SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 1.872.962.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL FERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 81.203.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA INGEPRO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CASTRO NAVIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.707.335.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, tres (03) de Febrero del 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este Despacho el ciudadano JOHN DE JONG SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.872.962, parte actora, asistido por la abogada MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 81.203 y por la demandada COOPERATIVA INGEPRO, el ciudadano JUAN CARLOS CASTRO NAVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.707.335, en su condición de Presidente de la referida Cooperativa, asistido por la abogada MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 42.278, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Cooperativa INGEPRO, presentada en copia simple para su certificación previa vista de su original, quienes le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual, la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 17.500,00), los cuales serán cancelados a través de Cheque Nº 29019031, girado contra la cuenta Nro. 01340198511981026965 del banco BANESCO, de fecha 03 de Febrero del 2009, el cual se entrega en este mismo acto y a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados, recibiendo en este acto el mencionado cheque a mi entera y cabal satisfacción no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Febrero del dos mil nueve (2009).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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