REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000402
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana DORIS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.417.180, debidamente asistida por la abogado CARLA RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.557, por una parte y por la otra, la empresa BOMBAS GOULDS DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de Noviembre de 1.971, bajo el No. 84, Tomo 2 del Libro de Registro de Comercio y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 6 de Octubre del 2000, bajo el Nº 72, Tomo 23-A representada por la abogado DANIELA PALERMO, inscrita en 0el Inpreabogado bajo el No. 106.498, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (2) días del mes de Octubre del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez