REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000436
INTERVINIENTES: LA ORIENTAL DE EXTINTORES., y JUAN JOSÉ PELICANO SUAREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en fecha 5 de Febrero de 2009, por la Abogado en ejercicio MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°12.303.448, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.921, en su carácter de apoderada judicial de la empresa LA ORIENTAL DE EXTINTORES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de septiembre de 1.981, bajo el N°30, Tomo B-7, siendo su última modificación según acta de asamblea extraordinaria de accionistas registrada por ante el referido registro, en fecha 9 de septiembre de 2004, anotada bajo el N° 34, Tomo A-25, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Enero de 2009, anotado bajo el N° 50, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano JUAN JOSÉ SUAREZ PELICANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.278.363, asistido por la Abogado en ejercicio JUAN MOISES LÓPEZ GUAITA, titular de la cédula de identidad N° 13.767.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.067; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Visto la solicitud de las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción celebrada. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 10 días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:14 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBÍ YÁNEZ