REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001155
DEMANDANTES: REISIS GONZÁLEZ
DEMANDADO: CAMOZZI VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 9 de Febrero de 2009, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causa, dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio EUCARIS MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.56.108, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CAMOZZI VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de Enero de 2000, anotada bajo el N° 41, Tomo 2-A, cuya representación consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 8 de Enero de 2009, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo Primero de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, quien comparece de manera voluntaria en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa, por una parte y por la otra la ciudadana REISIS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.913.456, asistida por el Abogado en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro.13.295.541, inscrita por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°80.669, contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte cumplan los acuerdos alcanzados. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 11 días del mes de Febrero de 2009, y así se decide.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUÑEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:36 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. MARIBI YÁNEZ NUÑEZ
“2008AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”