REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000476
SOLICITANTES: EMPRESAS EL MORRO, C.A. y RAFAEL RAMOS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha 6 de Febrero de 2009, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por la abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.227.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.54.962, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EMPRESAS EL MORRO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 1996, bajo el N° 32, Tomo 145-A, de los libros respectivos, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de noviembre de 2008, anotado bajo el N° 20, Tomo 206 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios 3, 4 y 5, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada, por una parte; y por la otra, el ciudadano RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.617.372, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON PARRA, titular de la cédula de identidad N° 5.117.335, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.102; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Vista la solicitud de las partes se expide una copia certificada de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes con sus respectivos anexos. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 11 días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:29 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Nuñez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”