REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000669
SOLICITANTES: CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., y LUIS VILLALBA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 18 de Febrero de 2009, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por la abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.13.894, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de marzo de 1986, bajo el N° 26, Tomo 16-A, de los libros respectivos, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 44, Tomo 74 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos, con facultades expresas para transigir en nombre de su representada previa autorización de su Junta Directiva, que fue consignada con la solicitud, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS ANTONIO VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.180.037, asistido por el Abogado en ejercicio GONZALO BOUCHARD, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.638; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión y de la transacción suscrita por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 20 días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:01 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Nuñez
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