REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 4 de Febrero de dos mil Nueve
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000378
SOLICITANTES: RAFAEL VELÁSQUEZ y AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Vista la transacción suscrita en fecha 4 de Febrero de 2009, por el Abogado NESTOR JAVIER ARÉVALO LORETO, titular de la cédula de identidad N° 14.894.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de septiembre de 1.994, bajo N°427, Tomo III, adicional 8°, y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de junio de 2008, bajo el N° 55, Tomo 24-A; representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los autos, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2008, anotado bajo el N° 11, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano RAFAEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.374.099, asistido por el Abogado en ejercicio CHERRY MAZA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° 14.632.458, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.441; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo no se da por terminado la presente causa ni se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 4 días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:21 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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