REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 5 de Febrero de dos mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000895
DEMANDANTE: KENDER ELEAZAR TORREALBA SALAZAR
DEMANDADO: FERIA MOVILNET.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda incoado por el ciudadano KENDER ELEAZAR TORREALBA SALAZAR en contra de las empresas CONOMA, C.A., ESACOCA, ROBERDI, C.A., TELEFÓNICA ORIENTAL, C.A., RODRÍGUEZ Y FIGUERA, C.A., SUMINISTROS HOME, C.A., DJ CELULAR, C.A., MARRERO, C.A., ANTOMAR, C.A., CONEXIÓN CELULAR, C.A., SUPER CLINIC CELULAR, C.A., SKEY INTERNACIONAL, C.A., INVENCEL, C.A., INVENCOS, C.A., EMELY PHONE, C.A., CHIKIS PLECE, C.A., STILE CELULAR, C.A., COUNTRY CELULAR, C.A., las cuales conforman la Feria Movilnet, visto igualmente que en fecha 20 de Enero de 2009, la parte demandada se da por notificado mediante diligencia del presente juicio y señala: “…con la finalidad de dar por terminado el mismo consigno en este acto Cheque de Gerencia N°00010103 del Banco Caroní a favor referido ciudadano, por un monto de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.3.329,35), monto reclamado por él en la demanda…”, “…Reitero mi solicitud de que se dé por terminado el presente litigio, una vez llegue el pago al reclamante….”., consignando cheque a favor del actor por ante este Juzgado, constancia que riela al folio 160. En fecha 4 de Febrero de 2009 la parte actora, mediante diligencia solicita: “…Solicito a este Tribunal se me entregue el pago correspondiente a mis Prestaciones Sociales Antigüedad, depositados por las empresas mencionadas en autos, cheque Banco Caroní. Es todo. Términó, se leyó y conformes firman….”. En virtud de la solicitud de las partes, se acuerda la entrega del cheque descrito girado contra el Banco Caroní, por la cantidad ya indicada, previa su certificación de entrega mediante acta por secretaria, que riela al folio 165. Ahora bien, se evidencia que la parte demandada conviene en la demanda al consignar voluntariamente la totalidad del monto reclamado por concepto de Prestaciones Sociales por el actor ciudadano KENDER ELEAZAR TORREALBA SALAZAR, identificado en autos, y en virtud que la parte demandante retiró las cantidades reclamadas objeto de la pretensión, consignadas por la accionada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento de las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Se expide 2 copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los 5 días del mes de Febrero de 2009. Años 198° de la independencia y Años 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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