REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000729

Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por una parte la Trabajadora EVA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.664.846, asistido debidamente por el abogado JOSEPH RAUSSEO SPATUZZI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 118.876 y por la otra la ciudadana NANCARLYS GRUBER QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.077.922, en su carácter de patrona y asistido debidamente por el abogado JULIO BELTRÁN MILANO RONDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 116.180, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:03 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca.