REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-001202
DEMANDANTES: Los ciudadanos ALEXANDER OCA, MAXIMINO RIOS y JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.294.712, 10.075.010 y 10.288.890.
ABOGADA APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados JOSÉ BALLESTEROS, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ y ROSNARCI DEL CARMEN REYES, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 88.269, 96.325 y 128.900.
DEMANDADAS: AV CONSULTORES, C.A. y TECNOSUR, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Las abogadas EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO y ZULLY VARELA JAIME, inscritas en el Inpreabogado, bajo el Nos. 39.817 y 83.857.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintiséis (26) de febrero de 2009, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos ALEXANDER OCA, MAXIMINO RIOS y JOSÉ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.294.712, 10.075.010 y 10.288.890, los abogados JOSÉ BALLESTEROS y RICARDO BELLORIN, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 88.269 y 80.669, en su condición de parte actora y por las demandadas AV CONSULTORES, C.A. y TECNOSUR, C.A., la abogada ZULLY VARELA JAIME, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.857, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes la cantidad de: a) ALEXANDER OCA, antes identificado, SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 7.648,56), estos adicional a lo que se encuentra consignado en el expediente BP02-S-2008-003367, MAXIMINO RIOS, antes identificado, SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 56/100 (Bs. 7.648,56), estos adicional a lo que se encuentra consignado en el expediente BP02-S-2008-003368 y JOSÉ PÉREZ antes identificado, SEIS MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 84/100 (Bs. 6.072,84), estos adicional a lo que se encuentra consignado en el expediente BP02-S-2008-003365, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 110, vacaciones, bono vacacional y utilidades todos fraccionados, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de los trabajadores, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Romina Vacca.
Los Presentes
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