REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-001260
DEMANDANTES: Los ciudadanos JAVIER ALBERTO FIGUERA LEYBA y MIRIAN JOSEFINA PINO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.081.671 y 14.931.200.
ABOGADA APODERADOS DE LOS ACTORES: Los abogados JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA y WILLIAN DIAZ DIAZ, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 39.499 y 30.054.
DEMANDADA: “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: El abogado LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.624.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PAGOS DE SALARIOS CAÍDOS.
Hoy, seis (06) de febrero de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales de los ciudadanos JAVIER ALBERTO FIGUERA LEYBA (quien se encuentra presente) y MIRIAN JOSEFINA PINO LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.081.671 y 14.931.200, el abogado WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 30.054, en su condición de parte actora y por la demandada “CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.”, el abogado LUIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.624, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes la cantidad total de: a) Para el ciudadano JAVIER ALBERTO FIGUERA LEYBA, antes identificado, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.760,31) y b) Para la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINO LEZAMA, antes identificada, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.400,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichos pagos los salarios por los días de retardo en el pago de las prestaciones sociales, de conformidad con la cláusula novena de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre “Unión de Trabajadores del Comercio y afines del Estado Anzoátegui y Cadena de Tiendas Venezolanas CATIVEN, S.A., referida a su tienda y Hipermercado Éxito Puerto La Cruz Noviembre 2006-2008. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los actores la cancelación en este acto, dichas sumas de dinero en cheques no endosables a nombre de los trabajadores a) Para el ciudadano JAVIER ALBERTO FIGUERA LEYBA, antes identificado, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 31/100 (Bs. 2.760,31) cheque No. 00181817, Banco Provincial y b) Para la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PINO LEZAMA, antes identificada, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.400,00) cheque No. 00181804, Banco Provincial. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
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