REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000429

Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, representada por el abogado NESTOR AREVALO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.405, y por la otra parte, la el ciudadano ROBERT JOSE MARIN CASTELLANOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.337.862, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.461, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:10 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.