ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001064.
PARTE ACTORA: LILIBETH CAMPERO, YOEL CARRASCO y YLIAYS LUGO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE VIALIDAD E INFRAESTRUCTUIRA DEL ESTADO ANZOATEGUI SOCIEDAD ANONIMA (COVINEA) y SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, (SATEA). “No comparecieron”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “No comparecieron”
MOTIVO: COBRO DE DIFERENC IA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy trece de febrero de dos mil nueve, siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES que interpusieren los ciudadanos LILIBETH CAMPERO, YOEL CARRASCO y YLIAYS LUGO; se deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio VICTOR GUEDEZ y RAFAEL NATERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.63.651 y 55.192, asimismo se deja constancia que de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no consta en auto instrumento Poder alguno que acredite la representación que adujeron ostentar los referidos profesionales del derecho, por lo que es forzosa declarar la incomparecencia de la parte actora en la presente causa, a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 1:59, P.M., en virtud de las fallas eléctricas acaecidas en el día de hoy. Conste.
La Secretaria,
MJCG/ICVS.-
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