REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2009-000122
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se encuentran involucrado derechos e indemnizaciones de naturaleza laboral, reclamados por la ciudadana ANNY ELISA LISCANO SALAZAR, quien actúa según se decir como conyugue del decujus EDGAR JOSE ALVAREZ, en y en representación de las niñas y niños NAZARETH ALVAREZ LISCANO, ERIANNIS LISSET ALVAREZ LISCANO y EDGAR JOS ALVAREZ LISCANO, según se desprende de partida de nacimiento cursante a los autos en el presente expediente, por tal razón este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Se declara incompetente por la Materia para seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, Parágrafo Primero, 12, 87, 115, 173, 177 Parágrafo Cuarto literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente, y el criterio reiterado, sentado por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos Nos. 2421, de fecha 07-12-07; 2420, de fecha 07-12-07; 2241 de fecha 06-11-07; 2175 de fecha 30-10-07; 2003 de fecha 09-10-07; 2004 de fecha 09-10-07; 2005 de fecha 09-10-07; 0741 de fecha 12-04-07; 1.720 de fecha 26-10-06; 0017 de fecha 29 de enero de 2008. Así se Decide.
Segundo: Declara competente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución le corresponda, con sede en la ciudad de Barcelona, con el objeto de que sigua conociendo la presente causa. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al mencionado Juzgado bajo oficio.
Quedan a salvo los recursos respectivos.
Se provee en esta oportunidad en virtud de que la presente causa se encontraba traspapelada en el despacho.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Isolina C. Vásquez S.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:30, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,