Acta
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001287
PARTE ACTORA: LEIDY YOLANDA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULEIMA MOTABAN y JOSE I. BALLESTEROS.
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 5 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEIDY YOLANDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.386.740, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio YULEIMA J. MONTALBAN P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos.100.768, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ABILENE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.467, en su carácter de apoderada judicial del la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., según se evidencia de instrumento poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: en este acto la representación Judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la reclamante por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.4.342,12), en este acto, mediante cheque No.16700191, del Banco Banesco, es todo, seguidamente y en este acto la reclamante y su apoderada judicial aceptan en toda y canda una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuesto, recibiendo conforme el aludido cheque, declarando no tener nada que reclama por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
La representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Los Presentes
PARTE ACTORA: LEIDY YOLANDA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULEIMA MOTABAN y JOSE I. BALLESTEROS.
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 5 de febrero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEIDY YOLANDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.386.740, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio YULEIMA J. MONTALBAN P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos.100.768, de igual forma compareció la abogado en ejercicio ABILENE MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.467, en su carácter de apoderada judicial del la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A., según se evidencia de instrumento poder el cual consigna en este acto, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: en este acto la representación Judicial de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la reclamante por todos los conceptos reclamados, la cantidad global de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.4.342,12), en este acto, mediante cheque No.16700191, del Banco Banesco, es todo, seguidamente y en este acto la reclamante y su apoderada judicial aceptan en toda y canda una de sus partes, los conceptos y montos ofrecidos, en los términos expuesto, recibiendo conforme el aludido cheque, declarando no tener nada que reclama por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
La representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.-
Los Presentes
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