REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de febrero de dos mil nueve
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000480
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009), por el Abogado en Ejercicio JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 54.962, en su carácter de Apoderado Judicial de EMPRESAS EL MORRO, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano OSSMEL BLANCA, portador de la cédula de identidad número 19.013.376, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON PARRA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 87.102, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el once (11) de febrero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Leonardo Blanco Pérez.
La Secretaria.
Abg. ROMINA VACCA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m). Conste.-
La Secretaria.
. Abg. ROMINA VACCA.
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