REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de febrero de dos mil nueve
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000409

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha tres (03) de febrero de dos mil nueve (2008), por los Abogado en Ejercicio, NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 106.405, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano ESNER PEREZ, portador de la cédula de identidad número 8.287.711, asistido por el Abogado en Ejercicio LESLIE FIGUERA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 81.285, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:20 p.m. minutos de la Tarde. Conste.-
La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .