REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000135



Visto el contenido de la diligencia de fecha 06-02-2009, suscrita por el Abg. PEDRO LUIS PEREZ BURELLI con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual procede a desistir de la presente acción de amparo constitucional en virtud de haber cesado la vulneración de los derechos o garantías constitucionales denunciados como infringidos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA dicho desistimiento dándole al mismo el carácter de cosa juzgadas ASI SE DECIDE.-
La juez.,

MARIA AUXILAIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA.,

EVELYN LARA