REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-O-2008-000050
Visto el contenido de la diligencia de fecha 10-02-2009, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER MOSQUEDA, EMILIO YILLA Y RAFAEL FIGUERA titulares de las cedulas de identidad numeros 10932346, 14476382 y 13165321 asistidos de al abogado MARIA DE LOS ANGELES MATA con el carácter de parte actora, mediante la cual proceden a desistir de la presente acción de amparo constitucional en virtud de haber cesado la vulneración de los derechos o garantías constitucionales denunciados como infringidos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre derechos y Garantías Constitucionales, HOMOLOGA dicho desistimiento dándole al mismo el carácter de cosa juzgadas ASI SE DECIDE.-
La juez.,
MARIA AUXILAIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
EVELYN LARA