REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000884
Vista el acuerdo transaccional de fecha once (11) de febrero del presente año, suscrito entre el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ VITAL, asistido por su abogado CARLOS JAVIER MARCANO, en su carácter de parte actora y por la otra las empresas MANPOWER DE VENEZUELA C.A. representado por su apoderado judicial ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., representada por su apoderado judicial reina romero Alvarado , plenamente identificados, constante de cinco folios útiles; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas tanto de la transacción como de la presente homologación.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Evelin Lara.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Evelin Lara.
|