REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2005-000400
Visto el escrito transaccional de fecha 19-02-2009, presentado por la parte actora ciudadano LUIS JOSE BOLIVAR debidamente asistido del abogado JOSE MALAVER MORALES y por las demandadas ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPAÑY S.A, GRUPO ALVICA S.C.S Y PETROLERA AMERIVEN S.A. a través de sus apoderados judiciales YACARY GUZMAN de la primera de las nombradas, ALBERTO RUIZ de la segunda de las nombradas y de la tercera CARLOS PAEZ ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.447, 58.813 y 120575 respectivamente, constante de cuatro folios útiles y cuatro anexos; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas del acuerdo transaccional como de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21 numeral 3 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley. Líbrese el oficio correspondiente.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Evelyn Lara García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Evelyn Lara García
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