REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002244
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MAGBIS E. de HERNANDEZ, en su carácter de Directora de la Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita permiso a la niña XXXX, para que pase los fines de semana y vacaciones con los ciudadanos KENNET RAMON TAPIZQUEZ ROJAS y ZORAYA JOSEFINA RAMIREZ DE TAPIZQUEN, titulares de la cédula de identidad Nº 11.416.600 y 11.422-065, quienes son fieles colaboradores de esta Institución. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña XXX, para que pase los fines de semana y vacaciones con los ciudadanos KENNET RAMON TAPIZQUEZ ROJAS y ZORAYA JOSEFINA RAMIREZ DE TAPIZQUEN, titulares de la cédula de identidad Nº 11.416.600 y 11.422-065. Ofíciese lo conducente a la Fundación Casa Hogar Luz de Esperanza, ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
SSFC/CA
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