REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-000283

Vista la anterior diligencia cursante al folio noventa y uno (91) del presente expediente, en el cual la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de éste estado. Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, consigna acta levantada a los ciudadanos SONIBEL EUDORINA BELLO PIAMO y CARMITO RAMÓN YAGUARE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.535.611 y V-15.563.218, donde manifiestan su voluntario DESISTIMIENTO de la presente demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y sean liberadas las Medidas preventivas que hayan sido declaradas, se envié oficio a la empresa Hermerich & Payne de Venezuela C.A., informando de la liberación de las mismas y se nombre correo especial a la ciudadana SONIBEL EUDORINA BELLO PIAMO. Por todo lo antes expuesto. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, ordena dejar sin efecto las medidas acordadas en fecha 17 de Abril del 2007, se nombre correo especial a la ciudadana SONIBEL EUDORINA BELLO PIAMO, y se declara terminada la presente demanda, acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase. Y así se decide.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño
SSFC/Judith