REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001266

Vista la diligencia de fecha 04 de Febrero del año 2009, suscrita por el ciudadano WILFREDO AZOCAR RUIZ, plenamente identificado en autos, contentivo de la demanda de IMPUGNIDAD DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en donde se encuentra involucrada la niña XXXXX; la misma se admitió en fecha 12 de Junio del año 2008, acordándose la citación de la ciudadana ELIZABETH AUREMILIS MARTINEZ, identificada en autos e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vista la diligencia suscrita el ciudadano WILFREDO AZOCAR RUIZ, en la cual DESISTE del presente procedimiento.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte actora, el cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESITIMIENTO. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados al presente Juicio dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

SSF/jlm.-