REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-002203
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la abogada en ejercicio SANDRA CARINA MARTÍNEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.125, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana EUGENIA JOSEFINA PERNALETE PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.965.813, quien actúa en representación del niño XXXXX; se pudo observar: Que la parte interesada no cumplió con lo ordenado por éste Tribunal en auto de fecha 13 de Octubre del 2008, se le concedieron tres días para corregir las omisiones antes señaladas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, y da por terminada la misma. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste estado. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSFC/Judith
|