REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2009-000024
Por recibida la anterior causa de RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana BARBARA DE JESUS ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.183.674, debidamente asistida por los Abogados en ejercicios ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO y YARITZA SAGASTIZABAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.277 y 58.948, actuando en nombre propio, en contra de los ciudadanos ENILDA JOSEFINA MANZANO VASQUEZ, ELIANNA YAMILETH VASQUEZ MANZANO, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, MIRIAN DEL VALLE FAJARDO ROJAS Y MINERVA ROSALIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.990.382, V-14.817.843, V-16.249.877, V-18.453.734, V-8.470.382 y V-8.471.720, domiciliados: la primera en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, la segunda, el tercero, el cuarto, la sexta y la séptima, en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y la quinta en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando la sexta en representación de su hijos XXXXX, y la séptima en representación de su menores hijos XXXXX, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, el cual tiene anexo un cuaderno de Inhibición signado con el Nº AZ51-X-2008-000679, constante de once (11) folios útiles y un Recurso de Competencia, signado con el Nº AH51-X-2008-000412, constante de ochenta y un (81) folios útiles.- Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos; y por cuanto se observa de los menores XXXX, tienen su residencia en la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus Atribuciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo la presente causa, por el TERRITORIO, establecida en el Artículo 177 EJUSDEM, y ordena declinar el conocimiento de la presente causa al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, remitiéndole en original del presente expediente N° BP02-V-2009-000024, a los fines de que continué conociendo del mismo.- Líbrese oficio.- Colóquese la nota de salida en el libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSF/RL.-