REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2009-000165

Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 Ordinales 2°, propuesta por la ciudadana MARIA TRINIDAD FUENTES DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.321.312, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EFRAIN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.352, en contra del ciudadano MARCO TULIO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.096.956, donde se encuentra involucrado el adolescente XXXXX.- Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "D", de los Medios Probatorios; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (03) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 EJUSDEM. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N°.01.


Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.-


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

Alicia.-