REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000295

Por recibida la anterior solicitud de OFERTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA VOLUNTARIA, presentada por el Ciudadano JUAN EDUARDO GUTIERREZ QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.536, de este domicilio, para su hijo XXXX, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.850, mediante Cheque de Gerencia Nº 62146756, del Banco Mercantil, agencia Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, emitido a nombre de la ciudadana YENNY C. ALEN A., por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo), Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. Notifíquese por medio de una Boleta a la Ciudadana YENNY C. ALEN A, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.432.726, domiciliada SUMECON, Avenida Intercomunal, sector Las Garzas, centro Comercial Fimi Centro, diagonal al Banco Mercantil, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal y exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud.- Líbrese Boleta de Notificación. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, y aperturece una cuenta de Ahorro con el Cheque arriba identificado en el Banco Banfoandes, Barcelona, a nombre de la ciudadana YENNY C. ALEN A, quien es representante legal del niño ya identificado, la cual no podrá ser movilizada total o parcialmente sin la previa Autorización de este Tribunal. Líbrese boleta y Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-



SSF/ CA