REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000305
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR propuesta por el ciudadano JUAN EDUARDO GUTIERREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.024.536, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.850, actuando en representación de su hijo el niño: XXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de un (01) folio útil y un (01) anexo.- Désele entrada; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, de conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto Literal “D”, en concordancia con el Articulo 387 EJUSDEM, y se ordena citar a la Ciudadana YENNY CAROLINA ALEN ALFARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.432.726, domiciliada en: Calle Guaraguao, Edificio Puerto Oriental, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien puede ser localizada en: SUMECON, Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas, Centro Comercial Fimi Centro, diagonal del Banco Mercantil, Barcelona, Estado Anzoátegui,a fin de que comparezca por ante éste Tribunal al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, a los fines de que exponga lo que creyere conveniente en relación a la presente solicitud. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m.- Igualmente se ordena la práctica de un informe Integral a los ciudadanos JUAN EDUARDO GUTIERREZ QUINTERO y YENNY CAROLINA ALEN ALFARO, comisionándose para tal fin al Equipo Técnico de este Tribunal. Notifíquese del inicio de la presente demanda a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, de esta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/crc.