REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2005-003206
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO, con el carácter de Directora encargada de la Casa Hogar Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso del niño XXXXX, con motivo de que pueda disfrutar las vacaciones por el referéndum de la enmienda, en virtud de que la escuela será tomada como centro de votación, así mismo, el disfrute de la fiesta de carnaval, con la ciudadana ARELIS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.731.989 y domiciliada en la Urbanización Tinajas Country No. 12 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al niño de marras, permiso para que pueda disfrutar las vacaciones por el referéndum de la enmienda y la fiesta de carnaval, con la ciudadana ARELIS TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.731.989 y domiciliada en la Urbanización Tinajas Country No. 12 de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui.- Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita II, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA. LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.-