REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 11 de Febrero de Dos Mil Nueve.
198º y 149º.

ASUNTO: BP02-S-2008-005524
DECISION DE HEREDEROS UNIVERSALES.
Vista la solicitud incoada por la ciudadana DEYSY DEL VALLE SALAZAR VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.874.567, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los niños XXXXX, debidamente asistida por la abogado en ejercicio GEORGINA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.768, en el cual solicita que sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto su persona como sus hijos del ciudadano: EFREN ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de la identidad V-15.035.914, fallecido Ab-Intestato el día 23/09/2008, y vistos los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción del De Cujus, partidas originales de los hijos del De Cujus, y las declaraciones de los testigos, ciudadanas: CARMEN LUISA GRANADINO SALAZAR y SANDRA JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-12.980.448 y V-8.232.138, respectivamente de fecha 06/02/2009.
De conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los niños ANTONY DAVID y EFREN MANUEL “RODRIGUEZ SALAZAR”, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, hijos del De Cujus, y a la ciudadana DEYSY DEL VALLE SALAZAR VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.874.567,en su condición de esposa del De Cujus, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO CIUDADANO EFREN
ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese copia en la sede de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.



LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.





SSF/ZG.