REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000465
Por recibida la anterior solicitud de Autorización para Separarse del Hogar, presentada por el ciudadano DAVID EDUARDO MOLINA ORTIZ mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.076.960, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.313 y de este domicilio respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan, relacionados con el niño XXXXX. Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda tomar declaración a dos (2) testigos que oportunamente presente la parte interesada. Notifíquese de la presente solicitud a la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial Sala Nº 01.

Abg. Santa Susana Figuera Cabello


La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

Alicia.-