REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000478
Por recibida la anterior comunicación FDN/0056/09, de fecha 06 de Febrero del 2009, procedente de la Fundación Regional El Niño Simón Anzoátegui, junto con los cheques Nos. 92000123, 29000122, 52000365 y 16000366 por unos montos de Bs.F 1.157,53; 1.157,53; 7.834,oo y 7.834,oo, respectivamente, a favor del ciudadano ALBERTO RAMON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.305.309, padre de los niños XXXXX, contra el Banco “MI CASA”, agencia Barcelona, a nombre del ciudadano ALBERTO RAMON CHACON, por concepto de la cuota parte de las Prestaciones Sociales que le corresponde a los niños XXXXX, como herederos de su difunta madre, ciudadana MYRIAN DEL VALLE CORDOVA RUIZ.- Désele entrada. Fórmese expediente. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01, acuerda aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes de esta localidad con los antes identificados cheques, a nombre del ciudadano ALBERTO RAMON CHACON, padre y representante legal de los niños XXXXXX, e igualmente notificar a la Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público de éste estado, del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta y oficio. Se le INSTA a la parte interesada a consignar en autos la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, acta de defunción, y acta de nacimientos de los niños XXXXX.- Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
EL SECRETARIO
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
EL SECRETARIO
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.-