REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2009-000324
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: ALBERTO JESUS MARQUEZ BRITO Y LEILA DAYANA ZAMBRANO LEWIS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.422.837 y V-14.406.547, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL RIOS DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 17.529 y fundamentada en las previsiones del Artículo 185-a del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la FISCAL DÉCIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza (Custodia), Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, del Niño: XXXX, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
SSF/crc.