REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2007-001097
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente Expediente, referidas a la solicitud DIVORCIO, propuesta por la Abogada en ejercicio YENITZA GARCIA ROCCA, actuando en este acto como Apoderada Judicial del ciudadano ARNOLDO EUWIS GARCIA NUÑEZ, en contra de la ciudadana YRAIZ MERCEDES SOTILLO, plenamente identificados en autos, donde se encuentra involucrada la Niña: XXXXX, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, del Estado Anzoátegui, en fecha 18/07/2007, siendo la última actuación, consignación de Boleta de Notificación, por el Alguacil de este Tribunal de fecha 16/10/2007; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.


ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO

SSF/crc.