REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de diciembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-V-2007-001750
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña XXX, en contra de la ciudadana FLOR MARIA SALCEDO GELVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.869.609, domiciliada en: Santa Teresa del Tuy, El paraíso, Las Colinas, casa s/n, Estado Miranda. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana FLOR MARIA SALCEDO GELVES, arriba identificada, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Advirtiéndole que de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Líbrese boleta respectiva.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos FLOR MARIA SALCEDO GELVES, arriba identificada y ELEAZAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.855.700, domiciliado en: Guanapito, calle Principal, casa N° 05, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, así como evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Exhortándose suficientemente al Juez Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario, a los fines de que se sirva practicar la citación de la demandada y para que a través de una trabajadora social y psicólogo, adscritos a ese Juzgado realice el informe social en el hogar de la ciudadana FLOR MARIA SALCEDO GELVES, así como evaluación psicológica y psiquiátrica a la misma. Igualmente, se comisiona suficientemente a la trabajadora social y psicólogo, adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para la realización del informe social en el hogar del ciudadano ELEAZAR GUTIERREZ, así como evaluación psicológica y psiquiátrica al mismo. Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-