REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BH06-X-2009-000005
Admitida la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, propuesta por la ciudadana LIZETH COROMOTO COLON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.807.042, actuando en representación de su hijo el niño XXXXX, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.93.008, en contra del ciudadano MIGUELANGEL ACUÑA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 12.188.042, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2008-002343; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA, PRIMERO: En cuánto a la Obligación de Manutención, éste Tribunal acuerda que el ciudadano MIGUELANGEL ACUÑA LINARES, suministre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 550,oo) MENSUALES, y SEGUNDO: Medida de Retención de doce (12) Mensualidades Futuras, a razón de QUINIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 550,oo) cada una, en caso de retiro, terminación de contrato, despido o cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A, ubicada en el Complejo Industrial Petroquímico y Petrolero “José Antonio Anzoátegui”, Carretera Nacional de la Costa Barcelona de Puerto Píritu del Estado Anzoátegui, que le pudiese corresponder al ciudadano MIGUELANGEL ACUÑA LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-12.188.042, como trabajador de la prenombrada Empresa. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A, y enviadas a la orden de éste Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Obligación de manutención. Líbrese oficio al Gerente de Seguridad e Higiene/Ambiente UPG. Líbrese oficio. Cúmplase.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/jlm.-