REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BH06-X-2009-000006

Admitida la demanda de CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana JULIMAR DEL CARMEN LUCIANI, titular de la cédula de identidad Nº 13.753.159, actuando en representación de su hija XXXXX en contra del ciudadano JEAN CARLOS PALMA FAYARD, titular de la cédula de identidad Nº 13.324.145, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2009-000373. En consecuencia, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.300,oo) las cuales serán descontadas mensualmente del sueldo integral neto que devenga el ciudadano JEAN CARLOS PALMA FAYARD, titular de la cédula de identidad Nº 13.324.145, las cuales deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana JULIMAR DEL CARMEN LUCIANI, quien es representante legal de la niña arriba mencionada, los primeros cinco días de cada mes, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- SEGUNDO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de la cantidad TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs.300,oo), las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana JULIMAR DEL CARMEN LUCIANI, a este Tribunal en su debida oportunidad.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.

DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.


LA SECRETARIA


ABOG. ORLYMAR CARREÑO



SSF/CA