REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000395
Vistos: El escrito de fecha 30 de Enero del 2009, de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la abogada en ejercicio MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JESSIE CARMEN WOODARD MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.224, madre y representante legal del adolescente y el niño XXXXX; en la cual solicita la debida autorización de ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para tramitar por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), la expedición del pasaporte de los hermanos de autos, y revisada como ha sido la presente solicitud y por haber cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de los hermanos antes identificados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 8°, 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana JESSIE CARMEN WOODARD MONAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.968.224, madre y representante legal del adolescente y el niño de marras, para que realice los tramites por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para la expedición de los pasaportes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena la entrega de los documentos originales previa certificación por secretaria, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial de este estado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO
LA SECRETARIA
Abg. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ SSF/Judith
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