REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000532
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana MAIRA CAROLINA SANCHEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.713.718, de este domicilio, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado en ejercicio MARIA EUGENCIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación del niño XXXXXX, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de cinco (05) folios útiles; désele entrada; fórmese expediente; en consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, LA ADMITE, por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el articulo 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al Derecho a Documento Público de Identidad, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 08 EJUSDEM, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescente, ordena notificar a la Fiscal Decimoprimera del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, del inicio de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N°.01.
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO.
SSF/ZG