REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000537

Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAGALI DEL VALLE SERRANO RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.222.227, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de la niña XXX, quien es su sobrina, e igualmente los ciudadanos YANIRA JOSEFINA, INGRID DEL VALLE, DILIA MARÍA, DAICY MARÍA, JOSÉ LUIS SERRANO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.333.557, 8.246.865, 8.259.096, 8.285.555, 8.285.554 y JOSEFA DEL CARMEN SERRANO RODRIGUEZ, (difunta), cedulada bajo el N° 8.246.419, quien dejo dos (2) hijas de nombres JOHANA ALEJANDRA GONZALEZ SERRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.168.738 y la niña arriba identificada; todos hijos de la difunta ciudadana INES DEL VALLE RODRIGUEZ viuda de SERRANO, cedulada bajo el N° 8.222.326, quien falleció el día 22 de Enero del 2008, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DAICY SERRANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.282 de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño Hernández

SSFC/Judith