REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2007-001589
Por recibida la anterior solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la Fiscal Décima Primera Especializada de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los niños XXXX, respectivamente, en contra del ciudadano ALBERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.169.258, domiciliado en la Avenida 02, sector 1, vereda 61, casa N° 07, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia este Tribunal la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y conforme a lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ALBERTO MARCANO, arriba identificado, para que comparezca por ante este Tribual de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30am), y tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de dar contestación a la presente demanda. Advirtiéndole que de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación. Líbrese boleta de citación. Igualmente, se comisiona suficientemente a la trabajadora social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal para la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos ALBERTO MARCANO, arriba identificado y YANETZI DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.737, domiciliada en la Avenida 04, vereda 60, sector 02, casa N° 21, Tronconal III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, así como evaluación psicológica y psiquiátrica a los mismos, incluyendo a los niños de auto. Líbrese oficio. Igualmente, se insta a la parte interesada indicar el lugar de trabajo del demandado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-