REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2009-000360
Por recibida la anterior demanda de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARIA YOLANDA PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.694.721, con domicilio procesal en la Avenida Principal de Lechería, Quinta San José, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos la joven adulta BARBARA LISET VIEIRA PESTANA y los XXXX, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.718, en contra del ciudadano JOSE MANUEL VIEIRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.910.677, y quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Panadería Provisor, calle Principal de Vidoño, vía Poza Azul, frente a la entrada de Monte Mario, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de dos (02) folios útiles y dieciocho (18) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano JOSE MANUEL VIEIRA MENDEZ, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, en horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30am a 3:30pm), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la presente demandada. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las diez de la mañana (10:00am.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado. Igualmente, se acuerda notificar del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.-
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-
SSFC/lba.-