REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2009-000373
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana JULIMA DEL CARMEN LUCIANI, actuando en representación de su hija XXXX, en contra del ciudadano JEAN CARLOS PALMA FAYARD. Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JEAN CARLOS PALMA FAYARD, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.324.145, quien puede ser citado en la Empresa RECREACIONES IBEMAR, C.A., ubicada en el Centro Comercial Malaver I, piso I, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Se comisiona al Juzgado del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de Citación y oficio. Se le advierte a las partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez y media de la mañana (10:30 A.M). Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente demanda.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
DRA. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA.
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
ssf/ CA