REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-004028
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana CAROL ARAGUAINAMO, en su carácter de Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita II, mediante la cual solicita permiso de la niña XXX, con motivo de que pueda disfrutar las fiestas de carnaval, con sus padres sustitutos, ciudadanos RAMON BRITO y EUDOCILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.310.389 y 5.619.177, respectivamente y domiciliados en la Urbanización el Pariaso de IVEA No. 29 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; en consecuencia esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63, 39 literal “a” y 391 EJUSDEM, que establecen: Artículo 6: “Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos; en consecuencia esta Sala de Juicio No. 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña de marras, permiso para que pueda disfrutar las vacaciones de carnaval con sus padres sustitutos, ciudadanos RAMON BRITO y EUDOCILA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.310.389 y 5.619.177, respectivamente y domiciliados en la Urbanización el Paraíso de IVEA No. 29 de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Debiendo la Directora de la Casa Negra Hipólita II, hacer un seguimiento al presente permiso.- Ofíciese lo conducente a la Casa Negra Hipólita II, Pozuelo del Estado Anzoátegui.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA No. 01,


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.,


T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste,

LA SECRETARIA ACC.,

T.S.U. CLARA ASTUDILLO.
SSF/jlm.-