REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000547
Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PETRA BELTRANA ARCIA DE MARÍN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.336.501, domiciliada en la Calle El Cerro, casa S/N°, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, quien actúa en representación del adolescente XXXX, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ESTABA DE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.016 de éste mismo domicilio; junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. Admítase. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Tómesele declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese Boleta. Cúmplase.
La Juez Suplente Especial N° 01

Abg. Santa Susana Figuera Cabello
La Secretaria Acc.

Clara Astudillo España

Judith