REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2009-000589
Por recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana DANNORLIS MARIA CAGUANA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.717.022, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL CARDONA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijo XXXX, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANTONIO JOSE II MELO FRIA, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la de Cédula de Identidad V-18.300.128, junto con los recaudos que en el se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, Ordena 1). Tómese declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. – Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL Nº 01.
ABG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo
ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
CLARA ASTUDILLO.
SSF/crc.-