REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2009-000599
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Fijación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia familiar, propuesta por Defensora Publica Primera del sistema de protección del Niño y adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, actuando en representación de la adolescente: XXX, hijos de los ciudadanos: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL y LILIANI ISABEL MEJIAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 10.297.388 y V- 8.277.010, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
Primero: Yo, ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL, me comprometo a cubrir los siguientes por concepto de Obligación de manutención: A) La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 500) mensuales a los cuales serán depositadas los treinta (30) días de cada mes, en la cuenta de ahorros en el banco Mercantil Nº 7197001854 a nombre de la madre de mis hijos, ciudadana LILIANI ISABEL MEJIAS DE RODRIGUEZ, B.) Suministrar un mercado mensual de Setecientos Mil Bolívares Mensuales aproximadamente. C) Me comprometo a cubrir los pagos de las mensualidades escolares de mis hijos XXXX, d) Me comprometo a aumentar la Obligación de Manutención, según mis ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del banco central de Venezuela.- Y yo, LILIANI ISABEL MEJIAS DE RODRIGUEZ, ya identificada acepto la Obligación de manutención ofrecida por el padre de mis hijos. En cuanto a los demás gastos de vestido, útiles escolares, medicinas, etc., los padres acuerdan que los gastos serán compartidos50% por ciento cada uno. Segundo: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL y LILIANI ISABEL MEJIAS DE RODRIGUEZ, acordamos de mutuo acuerdo establecer el régimen de visitas abierto, pudiendo el padre ver a sus hijos y compartir con ellos, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, y además el padre gozara de un fin de semana con sus hijos cada quince días, así como las fiestas navideñas y periodo vacacional, las cuales serán de mutuo acuerdo entre ambos padres Tercero: y nosotros ANTONIO JOSE RODRIGUEZ CARVAJAL y LILIANI ISABEL MEJIAS DE RODRIGUEZ, nos obligamos a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento nos reservamos las acciones legales correspondientes Igualmente solicitamos la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de protección que corresponda con todos los efectos legales consiguientes y se nos expida copias certificadas del la misma Firmamos al pie de la presente acta en señal de conformidad En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
Juez Suplente Especial Nº 01
Abg. Santa Susana Figuera
LA SECRETARIA Acc
Clara Astudillo
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA Acc
Clara Astudillo
SSF/carmen
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